Defensa del reconocimiento de un derecho constitucional del medio ambiente a nivel europeo
DOI:
https://doi.org/10.7764/rda..6.16693Palabras clave:
desarrollo sostenible, integración de preocupaciones ambientales, alto nivel de protección ambiental, principios ambientales, derecho a la protección ambientalResumen
Aunque durante la década de los ochenta ya existía una amplia legislación secundaria que abarcaba el agua y el aire, el ruido, los productos químicos, los desechos y la protección de la naturaleza, no había competencias ambientales específicas en el tratado. Con el objetivo de llenar este vacío, el Acta Única Europea, así como los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa, han ido perfeccionando progresivamente una competencia medioambiental de la Unión Europea más sólida, que persigue objetivos ambiciosos y se basa en una serie de principios. Junto con el reconocimiento del desarrollo sostenible, las obligaciones medioambientales del derecho primario instan a las instituciones de la Unión Europea y a los 27 Estados miembros a desglosar sus diferentes políticas de acuerdo con las consideraciones medioambientales. Si bien puede que no constituyan una revolución, estos sucesivos ajustes del Tratado son un testimonio de la constitucionalización de la política medioambiental a nivel de la Unión Europea.
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