El impuesto por adquisición de los artículos 125 y 130, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta mexicano como un impuesto que no se autodetermina
DOI:
https://doi.org/10.7764/rda.0.7.18587Palabras clave:
impuesto, adquisición de bienes, autodeterminación, valor de avalúo, precio de ventaResumen
Los artículos 125 y 130, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Estado federado de México disponen de un impuesto por adquisición de bienes que se actualiza cuando el valor de avalúo exceda en más de 10 % el monto del precio de venta del bien inmueble. Este impuesto es usualmente autodeterminado por los notarios cuando ante ellos se efectúan este tipo de operaciones. En este ensayo se busca sostener que este impuesto no se autodetermina, por lo que la autoridad fiscal debe ser la que lo determine, no así los contribuyentes ni los notarios.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Al enviar sus trabajos, los autores ceden a Revista de Derecho Aplicado LLM UC la licencia exclusiva y sin límite de temporalidad para que ésta los publique y difunda en cualquier idioma a través de cualquier tipo de soporte, actualmente existente o por existir. No obstante, los autores retienen la propiedad intelectual del material publicado. Revista de Derecho Aplicado LLM UC se reserva el derecho a modificar aspectos formales de los artículos para adaptarlos a su manual de estilo.
Salvo indicación contraria, todos los contenidos se distribuyen bajo licencia Creative Commons de “Atribución-NoComercial 4.0 Internacional” (CC-BY-NC). Cualquier reproducción total o parcial del material deberá citar su procedencia.
La gestión de los permisos y la autorización de publicación de imágenes o de cualquier otro material que contenga derechos de autor y sus consecuentes derechos de reproducción en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores de los artículos.