Cobro de impuesto territorial: a propósito de un reciente fallo del tc que declaró inaplicable la norma del inciso 4° del art. 171 del código tributario, que permite notificar y requerir de pago a los ejecutados en el inmueble que causa el impuesto, en un

Autores/as

  • Fernando Ugarte Vial

DOI:

https://doi.org/10.4067/S0718-34372017000300885

Palabras clave:

cobro de impuesto territorial, notificación, requerimiento de pago, sitio eriazo

Resumen

El presente comentario analiza, a la luz de un reciente fallo del TC, la norma del inciso 4° del artículo 171 del Código Tributario, que permite notifi car y requerir de pago a los deudores morosos en el mismo inmueble cuyo impuesto se cobra, en el juicio de cobro de impuesto territorial; en particular, se revisa la tesis según la cual se puede emplazar válidamente al deudor ejecutado en un sitio eriazo.

Biografía del autor/a

Fernando Ugarte Vial

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de los Andes. Ejerce libremente la profesión. Dirección postal: Morandé 322, ofi cina 205-206. Correo electrónico: fernandougartevial@gmail.com

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Publicado

2020-03-09

Cómo citar

Ugarte Vial, F. (2020). Cobro de impuesto territorial: a propósito de un reciente fallo del tc que declaró inaplicable la norma del inciso 4° del art. 171 del código tributario, que permite notificar y requerir de pago a los ejecutados en el inmueble que causa el impuesto, en un. Revista Chilena De Derecho, 44(3), 885–894. https://doi.org/10.4067/S0718-34372017000300885

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia