Los herederos no requieren del consentimiento de los demás para disponer de su cuota hereditaria referida a un inmueble

Autores/as

  • Miguel J Dibarrart F

DOI:

https://doi.org/10.7764/R.473.16

Palabras clave:

derecho sucesorio, enajenación de cuota, derecho real de herencia referido a un bien singular, efecto declarativo de la partición, inscripción especial de herencia

Resumen

Nuestro máximo tribunal de justicia ha resuelto recientemente una cuestión que

no parecía haber suscitado dudas hasta el momento, pero que ha revelado que existen voces

disidentes que podrían poner en entredicho la tradicional mirada sobre las facultades del propietario

de una cuota, en orden a enajenarla sin autorización de los demás comuneros. La discusión

se enmarca en la cuota del derecho real de herencia, pero referida a un bien singular,

desde la óptica del artículo

688 del Código Civil. Además, la sentencia genera interrogantes

que simplemente quedan planteadas al lector.

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Publicado

2021-01-29

Cómo citar

Dibarrart F, M. J. (2021). Los herederos no requieren del consentimiento de los demás para disponer de su cuota hereditaria referida a un inmueble. Revista Chilena De Derecho, 47(3), 915–923. https://doi.org/10.7764/R.473.16

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia