Fundamento constitucional de la objeción de conciencia de las instituciones sanitarias en Chile
DOI:
https://doi.org/10.7764/rda.0.8.23815Palabras clave:
titularidad de derechos fundamentales, libertad de conciencia, derecho de asociación, personas jurídicas, objeción de conciencia institucional, objeción por ideario institucionalResumen
El presente artículo se construye en torno a una reflexión crítica de los argumentos planteados por el Tribunal Constitucional en la sentencia dictada en causa rol 3.729 (3751)-17-CPT, del 28 de agosto de 2017, que significó el primer pronunciamiento de dicha magistratura referente a la objeción de conciencia tanto a nivel personal como de entidades jurídicas de carácter sanitario bajo la figura de la «objeción de conciencia institucional». En este contexto, se partirá analizando los fundamentos constitucionales invocados por el Tribunal Constitucional, para luego analizar los argumentos tanto desde un punto de vista doctrinal como desde una perspectiva de nuestra Carta Fundamental, en aras de establecer a priori que las entidades morales pueden ser titulares de derechos fundamentales, para finalmente instituir de la forma más apropiada el fundamento constitucional de esta última, que conforme a la naturaleza de la institución que se analiza, permitan sostener que las entidades sanitarias son titulares del derecho de objeción de conciencia, aunque de una forma distinta de las personas naturales, a partir de una reconstrucción teórico-jurídica de este derecho.
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