Apuntes sobre el régimen jurídico de las aguas subterráneas

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Gonzalo Arévalo Cunich

Abstract

Las aguas subterráneas son aquellas que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas. Así son definidas por el Código de Aguas en su artículo 2°, inciso final. El mismo artículo señala en su inciso 2° que aguas superficiales son aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre, las que a su vez pueden ser corrientes o detenidas. Nuestro Código de Aguas establece una marcada diferencia entre las aguas superficiales y las subterráneas. A estas últimas les son aplicables una serie de normas especiales, atendida su particular naturaleza, las que serán objeto del presente estudio.

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Doctrina: Estudios e Investigaciones
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Gonzalo Arévalo Cunich

Profesor de Derecho de Aguas