Definición de proyecto inmobiliario para los efectos de aplicación del sistema de evaluación de impacto ambiental
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Resumen
El Decreto de la referencia fue publicado en el Diario Oficial de 2 de septiembre de 1998. Tiene por objeto sustituir la actual letra h) del artículo 3° del Decreto Supremo (D.S.) N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (SEGPRES), que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Mediante esta norma se pretende dotar de certidumbre jurídica a la actividad inmobiliaria y de la construcción, precisando qué tipo de “proyectos inmobiliarios” debe someterse al SEIA instituido por la Ley N° 19.300, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y explicitado en su Reglamento, que es el D.S. N° 30. Tales proyectos solo deben ceñirse a dicho Sistema cuando modifiquen planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, o cuando se encuentren ubicados en zonas declaradas latentes o saturadas y, al mismo tiempo, se les apliquen algunas de las características que menciona el D.S. N° 131.
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