El régimen jurídico español de los aprovechamientos de aguas adquiridos antes de 1985

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Esperanza Alcaín Martínez

Resumen

El respeto a los derechos adquiridos conforme a la derogada Ley de aguas de 1879, supone la aplicación de un régimen transitorio no exento de dificultades teóricas y prácticas, ya que ha provocado la existencia en la actualidad de derechos sobre aguas privadas cuando las normas vigentes están basadas en la declaración del dominio público hidráulico. El ejercicio de todas las titularidades privadas sobre las aguas, con independencia del momento de adquisición del derecho será conforme a un mismo régimen jurídico con los objetivos de conseguir una utilización racional del agua y una adecuada protección del recurso.

 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Esperanza Alcaín Martínez, Universidad de Granada

Profesora Titula de Derecho Civil de la Universidad de Granada (España).