El registro de las organizaciones de usuarios de agua por la Dirección General de Aguas
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Resumen
Las organizaciones de usuarios de aguas se entienden organizadas o formadas, según la normativa vigente, solo cuando son registradas por la Dirección General de Aguas; trámite que es igualmente necesario cumplir cuando se modifican sus estatutos. Asimismo, el citado registro debe efectuarse ya sea cuando la O. U. se ha organizado o formado convencionalmente; o bien, cuando lo ha sido judicialmente. Sin embargo, en este último caso, especialmente si en el respectivo procedimiento judicial ha existido controversia entre dos o más de los interesados, el referido registro plantea algunos inconvenientes de carácter práctico y otros de carácter jurídico, sobre los cuales se ocupa el presente trabajo; y cuya solución propondré, al finalizar, una solución de carácter transitorio y otras de carácter definitivo.
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