Algunas particularidades de la caducidad en el procedimiento concesional minero

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José Hipólito Zañartu Rosselot

Resumen

Conforme el artículo 19 No 24, inciso 7”, de la Constitución Política, la concesión minera obliga a su dueño a realizar la actividad necesaria para satisfacer el interés publico que justifica su otorgamiento. El mismo inciso continúa indicando que su régimen de amparo. que debe ser establecido por una ley orgánica constitucional. tenderá directa o indirectamente al cumplimiento de dicha actividad y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento, etc.


 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

José Hipólito Zañartu Rosselot, Universidad Gabriela Mistral

Profesor de Derecho Minero, Universidad Gabriela Mistral