Régimen jurídico de los caudales ecológicos en España

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Pablo Herráez Vilas

Abstract

En nuestro ordenamiento jurídico, hasta el advenimiento de los planes hidrológicos de cuenca aprobados por el Real Decreto N° 1664/ 1998, de 24 de julio, el tratamiento normativo del concepto de caudal ecológico ha sido ciertamente escaso. En la actualidad, desde los presupuestos constitucionales que imponen a la Administración el deber de velar “por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de (..,) defender y restaurar el medio ambiente”, no cabe duda de que en el proceso de atribución de los derechos de aprovechamiento del agua ha de tenerse en cuenta la necesidad de preservar unas determinadas dotaciones destinadas a la conservación o recuperación del medio natural, para que por los cauces fluviales circule el agua en cantidad suficiente para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos.

 

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Artículos
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Pablo Herráez Vilas, Agencia Catalana del Agua

Agencia Catalana del Agua, Generalidad de Cataluña.