Los derechos de agua de propiedad ancestral de las comunidades atacameñas del norte de Chile

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Manuel Cuadra Lizana

Abstract

La Ley N° 19.253 de 1993, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas de Chile, reconoció por primera vez la diversidad étnica y cultural de nuestra sociedad y el derecho de las minorías indígenas a vivir de acuerdo a sus propias costumbres. En relación con las etnias del norte del país, en su Art. 3° transitorio admitió expresamente la existencia de derechos de agua de propiedad ancestral de las comunidades aymaras y atacameñas, ordenando a la Dirección General de Aguas (DGA) y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) establecer un convenio para la protección, constitución y restablecimiento de tales derechos.

 

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Doctrina: Estudios e Investigaciones
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Manuel Cuadra Lizana

Abogado