Los créditos sindicados y las agencias de créditos y garantías en la regulación del mercado de capitales chileno

Autores/as

  • Juan Luis Goldenberg Serrano

Palabras clave:

Créditos sindicados, agencia de crédito, agencia de garantías.

Resumen

El mercado fi nanciero ha consagrado diversas fórmulas para captar clientes con
grandes necesidades de recursos, al mismo tiempo de crear mecanismos de diversifi cación del
riesgo. Un punto clave en esta evolución ha sido el desarrollo del mercado de los créditos sindi-
cados. Su surgimiento representa una respuesta natural a las crecientemente complejas necesi-
dades de fi nanciamiento por parte de deudores de gran tamaño. Permite una acción coordinada
por parte de las instituciones fi nancieras que desean mantener la independencia de sus créditos
y limitar su exposición por medio de la dilución del riesgo. El crédito sindicado, fruto de la
libertad de pactos, no tiene un reconocimiento directo por parte de nuestro ordenamiento jurí-
dico, salvo en lo que se refi ere –aunque ya indirectamente– a la unidad de gestión mediante las
agencias de crédito y garantías, reguladas en la Ley Nº 20.190, de 5 de junio de 2007. A partir
de dichas disposiciones y de la práctica comercial, el presente artículo pretende dar algunas pri-
meras luces sobre su fi sonomía y operatividad en el contexto del Derecho chileno.

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Publicado

2024-05-12

Cómo citar

Juan Luis Goldenberg Serrano. (2024). Los créditos sindicados y las agencias de créditos y garantías en la regulación del mercado de capitales chileno. Revista Chilena De Derecho, 39(3), 605–627. Recuperado a partir de https://ojs.uc.cl/index.php/Rchd/article/view/71891

Número

Sección

Estudios