La promesa obligacional en las “partidas” como sede de la doctrina general de las obligaciones

Autores/as

  • Alejandro Guzmán Brito

Palabras clave:

Promisión, estipulación, doctrina general de las obligaciones.

Resumen

En las Siete Partidas (siglo XIII) hay un título especial dedicado a las prome-
sas, que en todo corresponden a las estipulaciones del Derecho romano clásico. Ellas
habían caído en desuso en la época postclásica de aquel Derecho, pero la concerniente
doctrina de los juristas fue conservada en el Corpus iuris civilis, de Justiniano, de donde
pasó a las Partidas. El “Ordenamiento de Alcalá” (siglo XIV) derogó la forma estipulato-
ria, aunque en la práctica ella no se usara. Con todo, los juristas continuaron estudiando
este negocio aun en época moderna. La razón que se propone para explicar esta subsisten-
cia teórica de una forma no practicada es que la doctrina de las estipulaciones contiene
todos los extremos del fenómeno obligacional (clases, modalidades, extinción, etcétera) en
su estado más puro y que, por ende, los juristas aprovechaban la promesa para exponer
una materia para la cual no encontraban otra sede más adecuada; hasta que, ya en época
moderna avanzada, sobre la misma base fue creada la doctrina general de las obligaciones
de los códigos modernos y del chileno entre ellos.

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Publicado

2024-05-12

Cómo citar

Alejandro Guzmán Brito. (2024). La promesa obligacional en las “partidas” como sede de la doctrina general de las obligaciones. Revista Chilena De Derecho, 34(3), 395–404. Recuperado a partir de https://ojs.uc.cl/index.php/Rchd/article/view/72913

Número

Sección

Estudios