ECUADOR. Corte Constitucional -Sentencia- Declara inconstitucional exigir la mayoría de edad para solicitar la rectificación del género en los documentos de identidad. Basta que la solicitud sea presentada por adolescente acompañado de sus representantes legales.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

identidad de género, ideología de género, autonomía progresiva, interés superior del niño

Resumen

ECUADOR. Corte Constitucional -Sentencia- La aplicación de la regla normativa que establece el requisito de mayoría de edad para la rectificación del dato relativo a la identidad de género en los documentos de identidad es inconstitucional, cuando ésta sea solicitada por una persona adolescente, con el acompañamiento de sus representantes legales, y se encuentra respaldada por informes psicosociales que acreditan que cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones relacionadas con su identidad de género.

La sentencia señala que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC), condiciona la rectificación de la mención del género a la mayoría de edad, en el marco de un caso iniciado por un adolescente que solicitó esta rectificación en su documento de identidad, lo que supuestamente afectaría los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad, y desconocería la capacidad de las y los adolescentes de ejercer de forma progresiva sus derechos. El fallo establece que la aplicación de la regla normativa que establece el requisito de mayoría de edad para la rectificación del dato relativo a la identidad de género en los documentos de identidad es inconstitucional cuando la solicitud de rectificación de la mención del género en los documentos de identidad es presentada por una persona adolescente, con el acompañamiento de sus representantes legales, y se encuentra respaldada por informes psicosociales que acreditan que cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias en relación con su identidad de género.

Fuente: www.corteconstitucional.gov.co

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Publicado

2026-03-30

Número

Sección

ECUADOR