COLOMBIA. Dirección Nacional de Asuntos Religiosos -Resolución N°407/2026- Rechaza la solicitud de personería jurídica presentada por la "Iglesia Open Infiniti", por no cumplir con los presupuestos jurídicos requeridos para su reconocimiento como persona jurídica.
Palabras clave:
libertad religiosa, libertad de culto, reconocimiento de grupo religiosoResumen
COLOMBIA. Dirección Nacional de Asuntos Religiosos -Resolución N°407/2026- Rechaza la solicitud de personería jurídica presentada por la "Iglesia Open Infiniti", ya que no cumple con los presupuestos jurídicos exigidos para el reconocimiento de personería jurídica especial religiosa, conforme a la Constitución y la Ley N°133 de 1994, ya que la solicitud no contiene los "fines religiosos y su carácter confesional específico", de la entidad religiosa.
La resoluición señala que: "el rechazo no tiene como finalidad censurar contenidos doctrinales ni descalificar expresiones espirituales, sino verificar si conforme a la documentación aportada por la solicitante se cumplen los presupuestos jurídicos exigidos para el reconocimiento de personería jurídica especial conforme a la Constitución, la Ley N°133 de 1994 y el Decreto 1066 de 2015."
Fuente: www.mininterior.gov.co
Archivos adicionales
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2026 Boletín Jurídico del Observatorio de Libertad Religiosa de América Latina y El Caribe

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.