COLOMBIA. Dirección Nacional de Asuntos Religiosos -Resolución N°407/2026- Rechaza la solicitud de personería jurídica presentada por la "Iglesia Open Infiniti", por no cumplir con los presupuestos jurídicos requeridos para su reconocimiento como persona jurídica.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

libertad religiosa, libertad de culto, reconocimiento de grupo religioso

Resumen

COLOMBIA. Dirección Nacional de Asuntos Religiosos -Resolución N°407/2026- Rechaza la solicitud de personería jurídica presentada por la "Iglesia Open Infiniti", ya que no cumple con los presupuestos jurídicos exigidos para el reconocimiento de personería jurídica especial religiosa, conforme a la Constitución y la Ley N°133 de 1994, ya que la solicitud no contiene los "fines religiosos y su carácter confesional específico", de la entidad religiosa. 

La resoluición señala que: "el rechazo no tiene como finalidad censurar contenidos doctrinales ni descalificar expresiones espirituales, sino verificar si conforme a la documentación aportada por la solicitante se cumplen los presupuestos jurídicos exigidos para el reconocimiento de personería jurídica especial conforme a la Constitución, la Ley N°133 de 1994 y el Decreto 1066 de 2015."

Fuente: www.mininterior.gov.co

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Publicado

2026-03-30

Número

Sección

COLOMBIA