CHILE. Contraloría General de la República -Dictamen N°91/2026- Señala que el reconocimiento de la identidad de género, así como la adopción de medidas destinadas a prevenir discriminaciones arbitrarias proceden con independencia de la edad exigida para el cambio registral previsto en la Ley.
Palabras clave:
identidad de género, ideología de género, derecho a la educación, libertad de enseñanza, derecho a la saludResumen
CHILE. Contraloría General de la República -Dictamen N°91/2026- Señala que el reconocimiento de la identidad de género, así como la adopción de medidas destinadas a prevenir discriminaciones arbitrarias proceden con independencia de la edad exigida para el cambio registral previsto en la Ley 21.120, que protege el derecho a la identidad de género.
Primer la circular N° 5, de 2022, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, instruye a los equipos de atención respetar la identidad del niño o adolescente con independencia de su edad; utilizar su nombre social o pronombre, debiendo consignar en el sistema de registro su nombre legal en caso de que no haya cambiado, y capacitar y reforzar el conocimiento de los equipos en materias de diversidad sexual.
Por su parte, la Superintendencia de Educación, a través de su resolución exenta N° 812, de 2021, impartió instrucciones a los establecimientos educacionales, a fin de avanzar en la protección de los derechos de los estudiantes trans en el entorno escolar, y de velar por su integración y dignidad, recogiendo los principios y garantías de la ley N° 21.120, vinculándolos al ámbito escolar, y estableciendo medidas básicas de apoyo, entre otros aspectos.
Concluye que las mencionadas instrucciones no contienen disposiciones relacionadas con el cambio registral de sexo de niños, niñas y adolescentes, ni con la edad exigida para iniciar tal procedimiento, de modo que la Contraloría General no advierte la concurrencia de las posibles irregularidades denunciadas. Además, cabe manifestar que dichos actos están enmarcados en el ámbito de competencias de los organismos públicos que los dictaron y se sustentan en los principios y garantías consagrados en la ley N° 21.120, que es de aplicación general.
Fuente: www.contraloria.cl
Archivos adicionales
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2026 Boletín Jurídico del Observatorio de Libertad Religiosa de América Latina y El Caribe

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.