COLOMBIA. Corte Constitucional -Sentencia- Acoge amparo y ordena que aseguradora de salud cubra el procedimiento para reversar ligadura de trompas, resguardando la autonomía reproductiva, y el deseo de fecundidad de la tutelada.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

derechos sexuales y reproductivos, derecho a la vida, legislación sanitaria, derechos de la mujer

Resumen

COLOMBIA. Corte Constitucional -Sentencia- Acoge amparo y ordena que aseguradora de salud cubra el procedimiento para reversar ligadura de trompas, resguardando el derecho a la salud, la autonomía reproductiva, y el deseo de fecundidad de la tutelada.

Lo anterior, en el caso de una mujer que, previo a la realización de una cesárea de un embarazo de alto riesgo, optó por que se le practicara una esterilización quirúrgica. Tal determinación la fundó en que su aspiración de fecundidad se concretaba en tener dos hijos lo que, para ese momento, se encontraba satisfecho. Luego del parto, el recién nacido fue remitido a la unidad de cuidados intensivos donde falleció días después, lo que sumió a la mujer en un cuadro depresivo y de ansiedad, que se agravó ante la imposibilidad de volver a gestar dada la intervención que le fue practicada. Pese a que ha intentado reversar la ligadura de trompas, la EPS se negó a cubrir el procedimiento por considerar que no está dentro del plan de beneficios en salud y que no existen razones médicas para la intervención que garanticen alcanzar la maternidad.

Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/

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Publicado

2026-03-30

Número

Sección

COLOMBIA