NICARAGUA. Asamblea Nacional -Ley N°1273- Ley que declara Patrimonio Histórico y Cultural de la nación a distintos sitios históricos, relacionados con las tradiciones ancestrales de los pueblos indígenas, además del lugar de nacimiento del Cardenal de la paz y la reconciliación, Arzobispo Miguel Obando y Bravo.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

patrimonio histórico, patrimonio cultural, pueblos originarios, comunidades indígenas

Resumen

NICARAGUA. Asamblea Nacional -Ley N°1273/2026- Ley que declara Patrimonio Histórico y Cultural de la nación a distintos municipios, barrios y sitios históricos, relacionados con las tradiciones ancestrales de los pueblos indígenas, junto con el lugar de nacimiento del Cardenal de la Paz y la Reconciliación, Arzobispo Miguel Obando y Bravo (Municipio de la Libertad). 

Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Municipio de San Juan de Oriente, por ser epicentro de arte indígena ancestral. El barrio de Sutiava, por la herencia de sus pueblos indígenas. Barrio de Monimbó, custodio de tradiciones y expresiones artísticas. El Municipio de Bluefields, por su cultura caribeña multicultural y sus tradiciones ancestrales. El Municipio de Bilwi, por su riqueza multiétnica y valores multiculturales de sus pueblos originarios y comunidades afrodescendientes.

Fuente: https://www.asamblea.gob.ni/

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Publicado

2026-03-30

Número

Sección

NICARAGUA