CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de protección y establece que Ministerio de Bienes Nacionales no puede conceder terrenos privados a comunidad indígena. Afirma que es la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena quien tiene competencia en materia de adquisición o financiamiento de estas tierras.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

pueblos originarios, comunidad indígena, territorio ancestral

Resumen

CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso y señala que Ministerio de Bienes Nacionales no puede conceder terrenos privados a comunidad indígena, y señala que es CONADI quien tiene competencia en materia de adquisición o financiamiento de tierras indígenas. 

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección deducido por una comunidad indígena Colla, y la Corte Suprema respaldó la decisión que descartó ilegalidad en la negativa de la Seremi de Bienes Nacionales de Atacama a otorgar una concesión al tratarse de un inmueble de dominio particular, precisando que la adquisición o financiamiento de tierras para comunidades indígenas corresponde a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena conforme a la Ley N° 19.253.

Fuente: www.pjud.cl

 

Publicado

2026-04-02

Número

Sección

CHILE - JURISPRUDENCIA