CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de protección y establece que Ministerio de Bienes Nacionales no puede conceder terrenos privados a comunidad indígena. Afirma que es la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena quien tiene competencia en materia de adquisición o financiamiento de estas tierras.
Palabras clave:
pueblos originarios, comunidad indígena, territorio ancestralResumen
CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso y señala que Ministerio de Bienes Nacionales no puede conceder terrenos privados a comunidad indígena, y señala que es CONADI quien tiene competencia en materia de adquisición o financiamiento de tierras indígenas.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección deducido por una comunidad indígena Colla, y la Corte Suprema respaldó la decisión que descartó ilegalidad en la negativa de la Seremi de Bienes Nacionales de Atacama a otorgar una concesión al tratarse de un inmueble de dominio particular, precisando que la adquisición o financiamiento de tierras para comunidades indígenas corresponde a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena conforme a la Ley N° 19.253.
Fuente: www.pjud.cl
Archivos adicionales
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2026 Boletín Jurídico del Observatorio de Libertad Religiosa de América Latina y El Caribe

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.