CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de protección y señala que expulsión de estudiante se ajustó a normativa educacional y se respetó el debido proceso. Destaca la autonomía que la Constitución y la ley reconocen a los establecimientos para desarrollar su proyecto educativo.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

establecimiento educacional, libertad de enseñanza, derecho a la educación, educación religiosa

Resumen

CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de protección y reafirma autonomía de colegio confesional para aplicar sanciones disciplinarias conforme a su reglamento interno.   La Corte sostuvo que la expulsión se ajustó a la normativa educacional y se respetó el debido proceso, destacando el ámbito de autonomía que la Constitución y la ley reconocen a los establecimientos para desarrollar su proyecto educativo. La Corte subrayó que el sistema constitucional asegura tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza, derechos que deben interpretarse de manera armónica, reconociendo el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y la facultad de los establecimientos para desarrollar su propio proyecto educativo.   La Corte agregó que la libertad de enseñanza no se agota en la posibilidad de crear establecimientos educacionales, sino que comprende también la facultad de organizarlos y mantenerlos en el tiempo conforme a los objetivos y principios que inspiran su proyecto educativo. Ello implica que las instituciones educativas pueden establecer normas internas de convivencia, disciplina y funcionamiento destinadas a resguardar el adecuado desarrollo de la comunidad escolar. En esa línea, recordó que la legislación educacional vigente reconoce expresamente la autonomía de los establecimientos para definir y desarrollar sus proyectos educativos dentro del marco de la ley, lo que supone que los integrantes de la comunidad educativa, incluidos estudiantes, padres y apoderados, adhieran y respeten las normas y principios contenidos en el reglamento interno que regula la vida escolar.   Fuente: www.pjud.cl

Publicado

2026-04-02

Número

Sección

CHILE - JURISPRUDENCIA