CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de casación en el fondo y confirma que congregación religiosa debe pagar indemnización por daño moral a raíz de muerte de niño, tras caída de infraestructura de hogar de menores. Confirma que no existió responsabilidad de Parroquia y Obispado.
Palabras clave:
indemnización de perjuicios, responsabilidad extracontractual, iglesia católicaResumen
CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de casación en el fondo y confirma que congregación religiosa debe pagar indemnización por concepto de daño moral a raíz de muerte de menor fallecido tras caída de puerta metálica en mal estado en hogar de menores.
Sin perjuicio de lo anterior, en el fallo, el tribunal revocó la decisión en cuanto había condenado solidariamente a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen al pago por concepto de daño moral y, en su lugar, rechazó íntegramente la demanda deducida en su contra. Asimismo, confirmó la responsabilidad de la Congregación dueña del inmueble.
En relación con la apelación de los demandantes, la Corte confirmó el rechazo de la demanda en contra del Obispado de Chillán, al no acreditarse que fuera propietario del inmueble ni que existiera una relación de dependencia material o administrativa con la parroquia que permitiera configurar un deber de cuidado. También confirmó el rechazo de la acción contra el Fisco de Chile, señalando que el Servicio Nacional de Menores, que mantenía un convenio con la Congregación para el funcionamiento del hogar de menores, ejerció su deber general de supervisión dentro del marco del convenio y no tenía derecho real sobre el inmueble ni un deber específico de protección respecto del menor fallecido, quien no era usuario de la residencia.
Fuente: www.diarioconstitucional.cl
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