CHILE. Tribunal Constitucional -Sentencia- Control preventivo de constitucionalidad de nueva Ley sobre convivencia escolar y buen trato. Se declaran constitucionales sus disposiciones, pero se emite voto disidente por la afectación de la libertad de enseñanza y autonomía de los establecimientos educacionales.
Palabras clave:
libertad de enseñanza, derecho a la educación, establecimiento educacional, libertad religiosaResumen
CHILE. Tribunal Constitucional -Sentencia- Control Preventivo de Constitucionalidad del Proyecto de Ley sobre convivencia escolar, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objeto de erradicar todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.
La sentencia declara constitucionales las normas sometidas a examen del Tribunal Constitucional, sin embargo resulta pertinente estudiar el voto disidente de tres ministros del Tribunal (páginas 25 a 28 del fallo), que estuvieron por declarar inconstitucionales las disposiciones del proyecto de ley, ya que modifica la ley general de educación, y los requisitos para obtener reconocimiento oficial, incluyendo nuevos elementos relevantes con que deben contar los reglamentos internos, lo que afecta la autonomía de los establecimientos educacionales y su libertad de enseñanza, obligando a incorporar elementos y contenidos al reglamento, sin atender la autonomía y el ideario de la diversidad de establecimientos educacionales que la Carta Fundamental prevé.
El fallo señala expresamente que: "En consonancia con lo anterior, existen establecimientos educacionales con ideario diverso que reflejan el núcleo esencial de esta libertad. Así, por ejemplo, de acuerdo con la ley 19.638 de Constitución jurídica de las Iglesias el artículo 6º “reconoce la facultad de impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio y, los padres pueden elegir para si la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. Y, es que, una interpretación sistemática de la libertad de enseñanza en el artículo 19 numeral 11 de la Carta Fundamental con el artículo 19 N° 10 sobre derecho a la educación y el artículo 1 de la Constitución sobre grupos intermedios y bien común limita el campo de acción del Estado en materia regulatoria en razón al ideario de los colegios. Por tanto, es constitucionalmente posible y deseable reconocer diferentes modelos de enseñanza y libertad académica. A contrario sensu, no cualquier regulación en sí está constitucionalmente permitida."
Fuente: https://www1.tribunalconstitucional.cl/
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