CHILE. Defensoría de la Niñez -Informe sobre la interrupción voluntaria del embarazo- Señala que la objeción de conciencia personal e institucional es una de las principales barreras estructurales para la implementación efectiva de la ley de aborto en tres causales.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

objeción de conciencia, libertad de conciencia, legislación sanitaria, aborto, interrupción voluntaria del embarazo, derecho a la vida

Resumen

CHILE. Defensoría de la Niñez -Informe- -Informe- "Interrupción voluntaria del embarazo en niñas y adolescentes: análisis al procedimiento con enfoque de derechos". Señala que la objeción de conciencia personal e institucional es una de las principales barreras estructurales para la implementación efectiva de la ley de aborto en tres causales. 

El informe señala lo siguiente: "De acuerdo con lo que mencionan profesionales de servicios públicos entrevistados, la objeción de conciencia emerge como una de las principales barreras estructurales para la implementación efectiva de la ley. Su alta prevalencia reduce la disponibilidad de servicios generando desigualdades territoriales, y en algunos servicios de salud, puede alcanzar niveles donde “hospitales completos” no cuentan con profesionales disponibles. En esa línea, otro aspecto relevado por organizaciones de la sociedad civil, son los problemas que genera la objeción de conciencia en la derivación, cumplimiento de plazos y la toma de decisión: “La objeción de conciencia individual e institucional genera discontinuidad en los turnos, suspensión de prestaciones individuales y derivaciones tardías”. Así también, existe consenso entre las fuentes entrevistadas respecto a que la objeción de conciencia institucional es un factor restrictivo para garantizar la disponibilidad de la prestación. En este sentido, el alcance amplio de esta figura jurídica puede afectar la disponibilidad efectiva de la prestación cuando un número significativo de profesionales o establecimientos decide invocarla. Esto implica que establecimientos completos pueden abstenerse de realizar procedimientos de IVE, lo que puede reducir la oferta efectiva del servicio en determinados territorios o redes de atención."

Fuente: www.defensorianinez.cl

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Publicado

2026-05-05

Número

Sección

CHILE - DOCUMENTOS: OTROS