ARGENTINA. Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Matanza -Sentencia- Confirma condena a Clínica por entregar cadáver equivocado, debiendo indemnizar daño moral y psicológico a familia. El fallo señala que el culto a los muertos es un hecho jurídicamente relevante y tutelado, ya que se deben respetar las creencias, religión y costumbres de sus seres queridos.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

legislación sanitaria, libertad de cultos, libertad de creencias, indemnización de perjuicios, libertad de conciencia

Resumen

CHILE. Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Matanza -Sentencia- Confirma condena a Clínica por entregar cadáver equivocado, debiendo indemnizar daño moral y psicológico a familia. El fallo señala que el culto a los muertos es un hecho jurídicamente relevante y tutelado, ya que se deben respetar las creencias, religión y costumbres de sus seres queridos.

Reconoce la sentencia que existen interesantes pronunciamientos sobre el derecho a rendir "culto" a la memoria de los muertos. La Corte señala que este caso le recuerda una reciente sentencia de segunda instancia provincial, que esto ha "constituido siempre una constante en la historia de la humanidad. Dicha veneración subyace en los misterios del alma, y ya sea que pretendamos enraizar/a al miedo a la muerte o en la justificación de la vida, lo cierto es que a través de la historia, el hombre ha guardado siempre un respeto sagrado por .la memoria de sus muertos. Este culto se relaciona con los más íntimos sentimientos y tiene su origen no sólo en las distintas creencias religiosas que pueden tener o no los individuos, sino también en el amor y respeto que se tuvo por la persona ausente".

Fuente: www.diarioconstitucional.cl

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Publicado

2026-05-05

Número

Sección

ARGENTINA