CHILE. Corte Apelaciones de la Serena -Sentencia- Acoge recurso de protección interpuesto por Clínica a favor de recién nacido para que reciba vacunas correspondientes al Plan Nacional de Inmunización, a pesar de la negativa de sus padres. La sentencia señala que existiría "abuso de la potestad parental".

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

legislación sanitaria, libertad de conciencia, tratamiento médico, responsabilidad padres

Resumen

CHILE. Corte Apelaciones de la Serena -Sentencia- Acoge recurso de protección interpuesto por Clínica a favor de recién nacido para que reciba vacunas correspondientes al Plan Nacional de Inmunización, a pesar de la negativa de sus padres. La sentencia señala que existiría "abuso de la potestad parental", y que la libertad de un individuo se encuentra limitada por aquello que afecta los derechos de otras personas, y el bien común de toda la sociedad. 

"UNDÉCIMO: Que si no bastase con lo anterior, se advierte un abuso de la potestad parental que está detrás de esta negativa de vacunación, “(…) a mayor abundamiento, y en lo que se refiere a la salud pública, la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas, y que en la actualidad, se encuentran controladas gracias al programa de inmunización del Estado” (Sentencia C. de Apelaciones de Arica, Rol 702-21)."

Fuente: www.pjud.cl

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Publicado

2026-05-05

Número

Sección

CHILE - JURISPRUDENCIA