ARGENTINA. Congreso de la Nación -Ley 27.801- Establece un nuevo Régimen Penal Juvenil. Consagra como principio la dignidad humana y prohibición de discriminación religiosa. Además señala que los adolescentes podrán participar en actividades religiosas, culturales y recreativas, y que podrá imponerse como pena la prestación de servicios a la comunidad (entre otras materias).

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

delito, responsabilidad penal, discriminación religiosa, libertad religiosa, bien común, interés superior del niño

Resumen

ARGENTINA. Congreso de la Nación -Ley 27801- Establece el Régimen Penal Juvenil. Consagra como principio la dignidad humana y prohibición de discriminación, incluida la religión. Además señala que los adolescentes podrán participar en actividades religiosas, culturales, deportivas y recreativas (art. 12), y que podrá imponerse como pena la prestación de servicios a la comunidad, realizando tareas de interés social (art. 33). 

Artículo 5º- Principios, derechos y garantías generales. g) Dignidad humana y prohibición de discriminación: el adolescente imputado tendrá derecho a que se respete su dignidad humana y a no ser discriminado por motivos de raza, color, sexo, identidad de género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición de él mismo, de sus padres o de sus representantes legales, entre otros;

Artículo 12.- Enunciación. Podrán imponerse al adolescente las siguientes penas: f) Prestación de servicios a la comunidad. La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas de interés social en entidades de asistencia, públicas o privadas sin fines de lucro como hospitales, escuelas, sociedades o fundaciones destinadas al bien común y con fines sociales u otros establecimientos similares.

Artículo 33.- Actividades deportivas, culturales, religiosas y recreativas. Se deberá promover en la medida de lo posible el desarrollo de actividades deportivas, culturales, religiosas, en su caso, y de acuerdo a la preferencia del adolescente, y recreativas, orientadas a una efectiva inclusión social.

Fuente: www.boletinoficial.gob.ar

 

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Publicado

2026-05-05

Número

Sección

ARGENTINA