MÉXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación -Sentencia- Rechaza recurso de amparo y ordena a empresa turística retirar de circulación contenidos publicitarios que utilizaban elementos de patrimonio Maya. Fortalece la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas frente a su explotación comercial.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

pueblos originarios, comunidades indígenas, propiedad intelectual, patrimonio cultural

Resumen

MÉXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación -Sentencia- Rechaza recurso de amparo y ordena a empresa turística retirar de circulación contenidos publicitarios que utilizaban elementos de patrimonio Maya. Fortalece la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas frente a su explotación comercial.

El Máximo Tribunal destacó que, conforme a la reforma al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2024 y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, el patrimonio cultural material e inmaterial pertenece colectivamente a los pueblos y comunidades indígenas, por lo que su protección es un asunto de orden público e interés social.

En ese sentido, el Pleno subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar el resguardo de dicho patrimonio frente a cualquier uso indebido o no autorizado. Asimismo, concluyó que la afectación alegada por la empresa era de carácter meramente económico, lo cual no puede prevalecer sobre el interés colectivo de proteger la identidad cultural del Pueblo Maya, por lo que revocó la resolución que había concedido la suspensión definitiva. Con esta determinación, se reafirma que la defensa del patrimonio cultural de los pueblos indígenas no puede ser debilitada mediante sentencias que desconozcan su carácter colectivo y su especial relevancia para la identidad de esas comunidades.

Fuente: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8469

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Publicado

2026-05-05

Número

Sección

MÉXICO