CHILE. Tribunal Constitucional -Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad- Siete pueblos originarios señalan que norma que los excluye de la integración del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena es inconstitucional, ya que solo incluye a las comunidades indígenas mapuche, aimara, atacameña, y rapanui.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

pueblos originarios, comunidad indígena, convenio OIT, igualdad ante la ley

Resumen

CHILE. Tribunal Constitucional -Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad- Siete pueblos indígenas (quechua, chango, colla, diaguita, kawéskar, yagán y selknam), acusan al Consejo Nacional de Desarrollo Indígena de ser excluidos de la integración del Consejo.

Explican que el artículo 41, letra d), de la Ley N°19.253 impugnado, establece que el Consejo Nacional estará integrado por; “d) Ocho representantes indígenas: cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional. (…)”.. Los requirentes alegan que la aplicación de esta disposición en el caso concreto genera una discriminación arbitraria al limitar la participación en dicho órgano colegiado únicamente a representantes de los pueblos mapuche, aymara, atacameño y rapa nui, además de un representante indígena urbano, dejando fuera a los siete pueblos originarios requirentes, todos igualmente reconocidos por la legislación vigente, como se aprecia en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley N°19.253.

Se publica además recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones por los mismos requirentes, respecto de los mismos hechos. 

Fuente: www.diarioconstitucional.cl

Publicado

2026-05-05

Número

Sección

CHILE - DOCUMENTOS: OTROS