CHILE. Corte de Apelaciones de Valparaíso -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por Corporación Iglesia Unión Cristiana en contra de ex miembro, que habría hostigado sistemáticamente a la entidad religiosa. Corte señala que no se acredita la existencia del hostigamiento, ni que los hechos afecten de forma indubitada el derecho a la libertad religiosa. 

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

iglesia evangélica, libertad religiosa, entidad religiosa, libertad de expresión, acoso

Resumen

CHILE. Corte de Apelaciones de Valparaíso -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por Corporación Iglesia Unión Cristiana en contra de ex miembro, que habría hostigado sistemáticamente a la entidad religiosa. Corte señala que no se acredita de forma fehaciente la existencia del hostigamiento, ni que los hechos afecten de forma indubitada el derecho a la libertad religiosa. 

La recurrente es una entidad religiosa que habría sido objeto de una conducta sistemática de hostigamiento por parte del recurrido. El recurrido fue miembro de la congregación y renunció voluntariamente, hecho ponderado en causas judiciales previas (Rol Protección 930-2025 y confirmatoria de la Excma. Corte Suprema Rol 20.186-2025) que rechazaron recursos del hoy recurrido, y validaron la legitimidad de las decisiones de la iglesia. Indica que, a pesar de dichos fallos, el recurrido persiste en enviar correos electrónicos reiterados, proferir amenazas de "funas" en redes sociales, realizar denuncias ante organismos públicos y mantener una presencia disruptiva en los cultos. Menciona que el recurrido desobedeció instrucciones pastorales específicas comunicadas formalmente, las cuales le ordenaban asistir únicamente al servicio dominical y abstenerse de escribir a pastores y mujeres de la iglesia.

Concluye la sentencia que las cadenas de correos electrónicos y sentencias previas sobre la membresía del recurrido acompañadas por el recurrente no bastan para desprender de manera indubitada la existencia de un acto ilegal o arbitrario que constituya una amenaza o perturbación actual a la libertad de culto. Afirma la Corte que los documentos aportados resultan insuficientes para acreditar la materialidad de los actos disruptivos o el carácter amenazante de las comunicaciones en el grado de certeza que esta vía cautelar requiere, razón por la cual la acción no puede prosperar.

Fuente: www.pjud.cl

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Publicado

2026-05-05

Número

Sección

CHILE - JURISPRUDENCIA