JURISPRUDENCIA: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - La jefatura de las familias pueden ejercerla las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional
Resumen
VENEZUELA - TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - La Sala interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerla las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional
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Publicado
2023-10-06
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Sección
VENEZUELA
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Derechos de autor 2019 Boletín Jurídico del Observatorio de Libertad Religiosa de América Latina y El Caribe
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