NORMAS JURÍDICAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA - Entre otras materias, Declara al Estado laico, consagra la libertad de conciencia y reconoce igualdad de derechos y deberes de instituciones religiosas y asociaciones fraternales
Proclamada en la Segunda Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 10/04/2019.
Resumen
Constitución de la República de Cuba
Proclamada en la Segunda Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 10 de abril de 2019
Extracto:
ARTÍCULO 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Fuente: http://www.granma.cu
Archivos adicionales
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2019 Boletín Jurídico del Observatorio de Libertad Religiosa de América Latina y El Caribe
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.