NORMAS JURÍDICAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA - Entre otras materias, Declara al Estado laico, consagra la libertad de conciencia y reconoce igualdad de derechos y deberes de instituciones religiosas y asociaciones fraternales

Proclamada en la Segunda Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 10/04/2019.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Resumen

Constitución de la República de Cuba

Proclamada en la Segunda Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 10 de abril de 2019

Extracto:

ARTÍCULO 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

Fuente: http://www.granma.cu

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Publicado

2023-10-06

Número

Sección

CUBA