NORMA JURÍDICA - Dictamen que determina que el derecho a invocar la objeción de conciencia institucional corresponde no solo a entidades confesionales, ni se encuentra condicionado a tales motivaciones-

Autores/as

  • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Resumen

Número de Dictamen: 017595N18

Fecha: 12-07-2019



Citas

"En consecuencia, el ejercicio del derecho a invocar la objeción de conciencia institucional contemplada en el artículo 119 ter del Código Sanitario, no es exclusivo de las entidades de carácter confesional, ni se encuentra condicionado a motivaciones de esa índole.
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República."

Archivos adicionales

Publicado

2018-11-19

Número

Sección

Artículos originales