Dirección del Trabajo- Dictamen Ordinario Nº 1596- Mientras trabajadores se encuentren afectos a suspensión temporal del contrato de trabajo, no les asiste el derecho a hacer uso del permiso por matrimonio o por acuerdo de unión civil

Dirección del Trabajo- Dictamen Ordinario Nº 1596- Mientras trabajadores se encuentren afectos a suspensión temporal del contrato de trabajo, no les asiste el derecho a hacer uso del permiso por matrimonio o por acuerdo de unión civil

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe Pontificia Universidad Católica de Chile

Resumen

Dirección del Trabajo- Dictamen Ordinario Nº 1596- Mientras trabajadores se encuentren afectos a suspensión temporal del contrato de trabajo, no les asiste el derecho a hacer uso del permiso por matrimonio o por acuerdo de unión civil 

Fuente: www.diarioconstitucional.cl 

Archivos adicionales

Publicado

2023-10-28

Número

Sección

CHILE - JURISPRUDENCIA