NORMAS JURÍDICAS: CONGRESO DE CHIHUAHUA - Se reforma el art. 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, excluyendo a los ministros de culto, de la Comisión del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Resumen

Se reforma el artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, en materia de requisitos de las personas Comisionadas del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Entre otros requisitos se establece que para ocupar el cargo la persona no haber ocupado algún puesto de elección popular, la dirigencia de un partido o agrupación política, ministro de culto religioso, o la titularidad de la Fiscalía General del Estado o de alguna secretaría de estado o su equivalente a nivel federal, estatal o municipal, durante los dos años anteriores a su designación

Fuente: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/

Archivos adicionales

Publicado

2023-10-19

Número

Sección

MÉXICO