NORMAS JURÍDICAS: CONGRESO DE CHIHUAHUA - Se reforma el art. 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, excluyendo a los ministros de culto, de la Comisión del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
Resumen
Se reforma el artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, en materia de requisitos de las personas Comisionadas del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Entre otros requisitos se establece que para ocupar el cargo la persona no haber ocupado algún puesto de elección popular, la dirigencia de un partido o agrupación política, ministro de culto religioso, o la titularidad de la Fiscalía General del Estado o de alguna secretaría de estado o su equivalente a nivel federal, estatal o municipal, durante los dos años anteriores a su designación
Fuente: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/
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