PROYECTOS: DE LEY Y OTROS: Cámara de Representantes y Senado- Tramitación conjunta de proyecto de ley por medio del cual se adopta una reforma tributaria (normas sobre tributación aplicable a iglesias)
Cámara de Representantes y Senado- Tramitación conjunta de proyecto de ley por medio del cual se adopta una reforma tributaria (normas sobre tributación aplicable a iglesias)
Palabras clave:
institución religiosa, iglesia, impuesto sobre la rentaResumen
Cámara de Representantes y Senado- Tramitación conjunta de proyecto de ley por medio del cual se adopta una reforma tributaria (normas sobre tributación aplicable a iglesias)
Nota: el proyecto original no contempló una norma respecto de tributación de iglesias y confesiones religiosas. La discusión en el parlamento incluyó una disposición sobre ello, a saber:
"ARTÍCULO 72° (NUEVO). Modifíquese el inciso primero y adiciónense dos parágrafos al artículo 23 del Estatuto Tributario, así:
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, los cuerpos de bomberos regulados por la Ley 1575 de 2012; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
PARÁGRAFO 1. Salvo los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, los anteriores sujetos serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales a una tarifa del 20%.
Para tal fin, sobre las rentas que se graven se aplicarán las disposiciones generales del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo anterior, estos sujetos podrán seguir siendo beneficiarios de donaciones y el donante podrá aplicar el tratamiento tributario establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las limitaciones legales.
PARÁGRAFO 2. No están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del interior o por la ley, respecto a los ingresos provenientes de actividades asociadas al oficio religioso, al culto, al rito, a prácticas que promuevan el apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social, o actividades de educación o beneficencia realizadas bajo la misma persona jurídica".
Fuente: www.camara.gov.co
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