ARGENTINA. Corte Suprema -Sentencia- Se rechaza requerimiento de persona que solicitó ser identificada como "Femineidad Travesti (FT)" en su Documento Nacional de Identidad (DNI), ya que el Tribunal señala que la identificación registral "no debe ser confundida con la identidad auto percibida".

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

identidad de género, ideología de género, derecho a la identidad personal

Resumen

ARGENTINA. Corte Suprema - Sentencia- Se rechaza requerimiento de persona que solicitó ser identificada como "Femineidad Travesti (FT)" en su Documento Nacional de Identidad (DNI), ya que el Tribunal señala que la identificación registral "no debe ser confundida con la identidad auto percibida". El fallo señala que: "El ámbito del Estado es el de la identificación registral, cuya validez constitucional –se insiste- estará condicionada a que la finalidad de la registración sea lícita y que los datos colectados en tales registros sean útiles y razonables; la identidad, por el contrario, es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, “exenta de la autoridad de los magistrados”, es decir, ajena al poder regulatorio del Estado."

Fuente: www.diarioconstitucional.cl

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Publicado

2024-11-12

Número

Sección

ARGENTINA