CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Acoge recurso de protección interpuesto por Iglesia Metodista Pentecostal, y declara que cierre de Templo, (con cadenas y candados), por uno de sus miembros, es un acto ilegal que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

derecho de propiedad, libertad de cultos, cristianismo, iglesia evangélica

Resumen

CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Acoge recurso de protección, y declara que cierre de iglesia cristiana metodista pentecostal, (con cadenas y candados), por un miembro de la Congregación, es un acto ilegal que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, (recurso relacionado con el ejercicio de la libertad de cultos).    Recurso de protección acogido por Corte Suprema. El obrar del recurrido impide el ejercicio de los atributos del dominio que ostenta la recurrente y constituye una perturbación ilegal del derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Se autorizó la reapertura de la Iglesia. La recurrente expuso que, el 19 de marzo de 2024, mediante un decreto eclesiástico, se procedió al traslado de un pastor y su cónyuge para administrar una iglesia en la comuna de Cerro Navia. A pesar de la citación para presentar al pastor el 23 de marzo, al llegar a la iglesia el 31 de marzo, el acceso estaba cerrado y sellado con cadenas y candados, impidiendo el ingreso y ejercicio de los cultos. Denunció que tal acto de clausura, realizado de forma ilegal y arbitraria, vulneró el derecho a la libertad religiosa garantizado por la Constitución. Explica que esto ocurrió porque un miembro de la Congregación se opuso al nombramiento del Obispo de la Iglesia Metodista Pentecostal, dueña del inmueble. Solicitó que se ordene la reapertura de la iglesia, lo cual fue concedido por la Corte Suprema.    Fuente: www.pjud.cl; y www.diarioconstitucional.cl

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Publicado

2025-01-21

Número

Sección

CHILE - JURISPRUDENCIA