ARGENTINA. Procuración del Tesoro de la Nación -Dictamen- Organización religiosa evangélica puede invocar objeción de conciencia en relación al pago de aportes sindicales establecidos en diversos convenios colectivos, en el caso de miembros de congregación que mantienen vínculos laborales con la misma.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

derecho del trabajo, libertad de conciencia, iglesia evangélica

Resumen

ARGENTINA. Procuración del Tesoro de la Nación -Dictamen- Organización religiosa evangélica puede invocar objeción de conciencia en relación al pago de aportes sindicales establecidos en diversos convenios colectivos, en el caso de miembros de congregación que mantienen vínculos laborales con la misma.

Una organización religiosa evangélica ejerció el derecho a objeción de conciencia en relación al pago de contribuciones establecidas en diversos Convenios Colectivos de Derecho del Trabajo que involucran a miembros de esa congregación, en contradicción con las convicciones religiosas de la misma iglesia y sus miembros (que mantienen relaciones laborales con la congregación).

Fuente: www.laicismo.org

 

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Publicado

2025-01-21

Número

Sección

ARGENTINA