CHILE. Corte de Apelaciones de Santiago -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por feligrés de iglesia cristiana que alega haber sufrido discriminación al haber sido excluida de todas las actividades que realiza la entidad religiosa. Fallo indica que no se habría vulnerado su libertad de culto.
Palabras clave:
libertad de culto, libertad religiosa, discriminación, igualdad ante la leyResumen
CHILE. Corte de Apelaciones de Santiago -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por feligrés de iglesia cristiana que alega haber sufrido discriminación al haber sido excluida de todas las actividades que realiza la entidad religiosa. Fallo indica que no se habría vulnerado su libertad de culto.
La sentencia señala que: "El recurrido expuso, que las decisiones eclesiásticas y el funcionamiento interno de la Iglesia se ejerce autónomamente por sus autoridades y no están supeditas a que sean del agrado de cada uno de sus miembros, no pudiendo la recurrente considerar que tiene un derecho adquirido para participar en todas las actividades que desarrolla la iglesia, sólo por el hecho de ser miembro de la misma, ya que no existen cargos y actividades reservadas para algunos de los miembros de la organización, y señala que, a diferencia de lo expuesto por la recurrente, ésta tiene plena libertad para participar en las actividades y servicios de La Iglesia, de acuerdo con los requerimientos y encargos que realizan sus autoridades, quienes actúan con estricto apego a los valores y principios de la institución, a los preceptos contenidos en la Biblia y en el Libro de Mormón y, por cierto, a los estatutos que les rigen, no encontrándose la recurrente sancionada actualmente, ni mucho menos excluida de las activades."
Resolución: "De los mismos antecedentes se desprende que la recurrente tiene libertad de participar en el culto que profesa, tal como lo alegó en estrados la recurrida y que la decisión de quienes participan en las diversas actividades de la iglesia en la parte organizacional depende de sus autoridades, sin que pueda considerarse que a la recurrente le corresponda un derecho adquirido en la participación de las actividades que refiere ha sido excluida, por cuanto ello puede ser encargado a las diferentes personas que conforman la comunidad. Que, en conclusión, no se constata que en el actuar de la recurrida haya alguna conducta ilegal o arbitraria que conculque el derecho de igualdad ante la ley o el derecho a ejercer libremente un culto, razón por la que la presente acción constitucional será rechazada."
Fuente: www.pjud.cl
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