ESPAÑA. Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena -Sentencia- Acoge recurso de comunidad musulmana que solicitó concesión de una zona del cementerio municipal destinada exclusivamente a la sepultura de musulmanes, exigiendo el respeto de su derecho a la libertad religiosa y de cultos.
Palabras clave:
cementerio, islamismo, muerte, libertad de culto, libertad religiosaResumen
ESPAÑA. Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena -Sentencia- Acoge recurso de comunidad musulmana que solicitó concesión de una zona del cementerio municipal destinada exclusivamente a la sepultura de musulmanes, exigiendo el respeto de su derecho a la libertad religiosa y de cultos. Ayuntamiento debe conceder terrenos en cementerio municipal a comunidad islámica para realizar sepultura adecuada de musulmanes, de acuerdo a sus creencias religiosas. El municipio debe adoptar las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios que se realizarán con intervención de la Comunidad Islámica local. Se reconoce además el derecho a trasladar a los cementerios pertenecientes a las Comunidades Islámicas los cuerpos de los difuntos musulmanes, tanto los actualmente inhumados en cementerios municipales como los de aquéllos cuyo fallecimiento se produzca en localidad en la que no exista cementerio islámico. Fuente: www.diarioconstitucional.clArchivos adicionales
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2025-06-25
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