MÉXICO. Instituto Nacional Electoral -Acuerdo- Aprueba criterios para garantizar la imparcialidad en el desarrollo de la campaña electoral para elegir a miembros del Poder Judicial. Limita la libertad de expresión de los Ministros de Culto, y les prohíbe que hagan llamados a participar en las elecciones.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

ministros de culto, proceso electoral, poder judicial, separación iglesia estado, libertad de expresión

Resumen

MÉXICO. Instituto Nacional Electoral -Acuerdo- Aprueba criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en el desarrollo de la campaña electoral relativa a la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación. Sobre la participación de personas ministros de culto señala que en apego a lo establecido en el artículo 130 de la Constitución que consagra el principio de separación iglesia estado, los ministros de culto no podran asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de ninguna persona candidata. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, hacer llamados para la participación en la jornada electoral llevada a cabo el mes de junio de 2025.

Fuente: https://norma.ine.mx/normatividad-del-instituto/vigente/normativo/acuerdos

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Publicado

2025-06-25

Número

Sección

MÉXICO