CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Ratifica nulidad de venta de derechos sobre tierra indígena. La calidad de "tierra indígena" se determina por ley, sin distinción entre terrenos urbanos o rurales. La venta de derechos a una persona jurídica no indígena infringe la Ley.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

territorio ancestral, comunidad indígena, pueblos originarios, derecho propiedad indígenas

Resumen

CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Ratifica nulidad de venta de derechos sobre tierra indígena ubicada en Zona Urbana. Rechazó recurso de casación en el fondo. La calidad de "tierra indígena" se determina por ley, sin distinción entre terrenos urbanos o rurales. La venta de derechos en una hijuela a una persona jurídica no indígena infringe la Ley 19.253. Se adopta un criterio funcional, considerando la capacidad silvoagropecuaria del terreno. Aunque la demandante concurrió y consintió en la celebración del contrato, el vicio no era evidente o manifiesto. Protección de tierras indígenas. 

Fuente: www.diarioconstitucional.cl

Publicado

2025-06-25

Número

Sección

CHILE - JURISPRUDENCIA