BOLIVIA. Defensoría del Pueblo -Pronunciamiento- El derecho a la libertad de religión y "espiritualidad" se encuentra consagrado en la constitución. El Estado es Laico, por tanto no corresponde que el Municipio de Potosí declare "duelo simbólico" los días jueves y viernes santo, e impida actividades económicas, con sanción por incumplimiento.
Palabras clave:
relación iglesia estado, separación iglesia estado, libertad de culto, libertad religiosaResumen
BOLIVIA. Defensoría del Pueblo -Pronunciamiento- Destaca que el derecho a la libertad de religión y "espiritualidad" del pueblo boliviano se encuentra consagrado en la constitución.
El comunicado señala que: "El Estado Plurinacional de Bolivia se declaró como un Estado laico tras la promulgación de la Constitución Política el año 2009. De manera específica, el artículo 4 de la Constitución boliviana determina que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones y que, el Estado es independiente de la religión. Así también, a través del numeral 3 del artículo 21 se reconoce que las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. Asimismo, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, señala que toda persona tiene la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
En ese marco, la Defensoría del Pueblo ve con suma preocupación que, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, puso en vigencia la Ley Municipal N° 500 en fecha 14 de abril del 2025, que “con el propósito de preservar nuestras tradiciones”, se establecen disposiciones específicas para el jueves y viernes de Semana Santa, entre ellas asumir un “duelo simbólico” y el cierre de algunas actividades comerciales bajo sanción económica en caso de incumplimiento.
Al respecto, como Institución Nacional de Derechos Humanos hacemos un llamado a las autoridades municipales de Potosí, a enmarcar sus acciones y determinaciones al marco normativo nacional y compromisos internacionales que el Estado asume en materia de derechos humanos, tomando en cuenta que el inciso 2 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”.
Fuente: www.defensoria.gob.bo
Archivos adicionales
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Boletín Jurídico del Observatorio de Libertad Religiosa de América Latina y El Caribe

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.