CHILE. Cámara de Diputados -Proyecto de Ley- Protege los derechos de las familias vulnerables, garantizando el acceso a la lectura de la Biblia. Exige contar con ejemplares de este texto sagrado en establecimientos educacionales y bibliotecas públicas. Agrega que la enseñanza de la asignatura de religión deberá ofrecerse en todas las escuelas, (con carácter de optativas).
Palabras clave:
educación escolar, cristianismo, texto sagrado, establecimiento educacionalResumen
CHILE. Cámara de Diputados -Proyecto de Ley- Protege los derechos de las familias vulnerables, garantizando el acceso a la lectura de la Biblia, razón por la cual exige contar con ejemplares de este texto sagrado en establecimientos educacionales y bibliotecas públicas. Boletín N° 17596-04.
Artículo único: "Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, así como las bibliotecas públicas que reciban financiamiento estatal, deberán contar con ejemplares físicos de la Biblia, disponibles para consulta o préstamo por parte de estudiantes, docentes, familias y cualquier persona interesada, como material complementario para la asignatura de Religión. La cantidad de ejemplares deberá ser proporcional al número de estudiantes inscritos en la asignatura, y las versiones seleccionadas deberán adaptarse a los niveles de enseñanza prebásica, básica y media, considerando ediciones ampliamente utilizadas y reconocidas por las confesiones religiosas que participan del sistema educativo, tales como la Biblia Reina-Valera, la Nueva Traducción Viviente conforme al contenido de la asignatura de religión y programas aprobados por la división general de educación. La enseñanza de la asignatura de Religión deberá estar disponible en todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, respetando su carácter optativo y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas. Para tal efecto, esta disposición se aplicará con pleno respeto al carácter optativo de la asignatura de religión y al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. La implementación de esta norma se realizará de manera inmediata, priorizando establecimientos ubicados en zonas rurales o con alta concentración de estudiantes vulnerables, y podrá ser cumplida mediante convenios, donaciones u otros mecanismos complementarios, sin generar obligación de gasto fiscal directo e inmediato."
Fuente: www.camara.cl
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