CHILE. Corte de Apelaciones de Santiago -Sentencia- Rechaza recurso y avala cancelación de matrícula de estudiantes del Colegio Polivalente Santa María de la Providencia, ya que el establecimiento actuó conforme a su reglamento interno para calificar la gravedad de los hechos y aplicar una sanción.
Palabras clave:
establecimiento educacional, libertad de enseñanza, derecho a la educación, debido procesoResumen
CHILE. Corte de Apelaciones de Santiago -Sentencia- Rechaza recurso y avala cancelación de matrícula de estudiantes del Colegio Polivalente Santa María de la Providencia, ya que el establecimiento actuó conforme a su reglamento interno para calificar la gravedad de los hechos y aplicar una sanción.
El fallo destaca que los establecimientos educacionales cuentan con autonomía, tal como lo reconoce el artículo 19 N° 11 de la Constitución Política, al disponer que la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Lo cual se replica en el artículo 3 de la Ley General de Educación que dispone: “El sistema [educacional] se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan”.
Fuente: www.pjud.cl
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