ESPAÑA. Arquidiócesis de Burgos -Comunicado- Tribunal Supremo de Justicia señala que las ex clarisas de Belorado no pueden transformar las entidades monásticas pertenecientes a la Iglesia Católica en asociaciones civiles culturales, y tampoco impugnar el nombramiento del Comisario Pontificio como legítimo administrador y representante legal de los monasterios.
Palabras clave:
libertad religiosa, libertad de asociación, derecho canónico, iglesia católica, patrimonio religiosoResumen
ESPAÑA. Arquidiócesis de Burgos -Comunicado- Tribunal Supremo de Justicia de Madrid señala que las ex clarisas de Belorado no pueden transformar las entidades monásticas pertenecientes a la Iglesia Católica en asociaciones civiles culturales, ni impugnar el nombramiento del Comisario Pontificio como legítimo administrador y representante legal de los Monasterios. El fallo indica que los tribunales reconocen el derecho de las exmonjas a separarse de la Iglesia Católica, y a formar nuevas asociaciones o confesiones religiosas, pero niegan la posibilidad de transformar los monasterios en asociaciones civiles. El Tribunal (TSJM) culmina confirmando que las exmonjas no han sido obligadas a revelar sus creencias religiosas, y que la Administración ha actuado respetando su derecho a la libertad religiosa, y que tampoco ha existido vulneración de los principios de igualdad o de asociación.
Fuente: www.religiondigital.com; y www.archiburgos.es
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