MÉXICO. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -Sentencia- Declara que candidato no cometió infracción, ya que no se acreditó uso de símbolos religiosos para fines de campaña electoral (principio de laicidad).

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

principio de laicidad, proceso electoral, símbolo religioso, separación iglesia estado, poder judicial

Resumen

MÉXICO. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -Sentencia- Declara que candidato no cometió infracción, ya que no se acreditó uso de símbolos religiosos para fines de campaña electoral (principio de laicidad). 

La sentencia señala que no se acredita la utilización de símbolos, expresiones o alusiones religiosas en una publicación electoral, y su intención de influir en el electorado, conforme a las normativas sobre propaganda político-electoral. La sentencia revoca una resolución previa al concluir que no se advierte el uso de símbolos religiosos en una publicación en redes sociales, ni se demuestra la intención de manipular las preferencias electorales mediante elementos de fe religiosa. 

https://www.te.gob.mx/

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Publicado

2025-07-01

Número

Sección

MÉXICO