ARGENTINA. Corte Suprema de Justicia de La Nación -Sentencia- Revoca fallo que había declarado imprescriptibles los delitos de abuso sexual cometidos por el expresbítero Justo José Ilarraz, ya que el plazo de prescripción no puede ser alterado con la justificación de tratarse de hechos "aberrantes".
Palabras clave:
código penal, abuso sexual, ministro de culto, prescripción del delitoResumen
ARGENTINA. Corte Suprema de Justicia de la Nación -Sentencia- Revoca fallo que había declarado imprescriptibles los delitos de abusos sexuales cometidos por el exsacerdote Justo José Ilarraz (en contra de seminaristas menores de edad). El Máximo Tribunal consideró que el plazo de prescripción previsto en el Código Penal no puede ser alterado con la justificación de tratarse de hechos aberrantes. Así, destacó que el principio de legalidad no puede “flexibilizarse” en pos de otros derechos previstos en tratados internacionales como la tutela judicial efectiva y los derechos de la niñez. Se había declarado la imprescriptibilidad del delito por analogía, asimilándola a los delitos de lesa humanida, sin embargo el fallo se revocó por la Corte Suprema.Archivos adicionales
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2025-07-02
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ARGENTINA
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