CHILE. Presidente de la República -Proyecto de Ley- Modifica la Carta Fundamental, para reconocer en la Constitución a los pueblos indígenas (mapuche, aymara, rapa nui, atacameño o lickanantay, quechua, colla, diaguita, chango, kawésqar, yagán y selk’nam).
Palabras clave:
pueblos originarios, comunidades indígenas, reconocimiento pueblo originario, derecho constitucionalResumen
CHILE. Presidente de la República -Proyecto de Ley- Modifica la Carta Fundamental, para reconocer a los pueblos indígenas. Boletín 17643-07.
Introduce el siguiente artículo 3° bis.- "La Constitución reconoce a los pueblos indígenas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, en el marco de la unidad del Estado, garantizando sus derechos individuales y colectivos conforme con esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Estado reconoce la interculturalidad como un principio de la diversidad cultural del país y promueve el diálogo en un plano de igualdad y respeto recíproco. En el ejercicio de las funciones públicas se garantizará el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad cultural. Son pueblos indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameño o Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán y Selk’nam. La ley determinará la forma de participación de los pueblos indígenas en los órganos políticos del Estado que toman decisiones obligatorias.”
Fuente: www.camara.cl
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